La Unidad de Investigación y Normas de Urbanización y Construcción se enmarca en lo establecido en la Ley de Urbanismo y Construcción Art. 1 El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, será el encargado de formular y dirigir la Política Nacional de Vivienda y Desarrollo Urbano; así como de elaborar los Planes Nacionales y Regionales y las disposiciones de carácter general a que deben sujetarse las urbanizaciones, parcelaciones y construcciones en todo el territorio de la República.
Así como también armonizar lo establecido en el Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones, en sus Arts. 5, 18 y 19 en lo relacionado a los laboratorios dedicados a la realización de pruebas de materiales y ensayos experimentales de modelos constructivos.Su campo de acción implicara a los 262 municipios, ya que estará ligado por la administración y divulgación de las normas técnicas y reglamentos de construcción, en el ámbito donde se localizan las oficinas técnicas facultadas en ejercer la regulación del territorio y la vigilancia de las construcciones y urbanizaciones que se ejecuten en el país.